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viernes, 1 de diciembre de 2017

Publicados los criterios específicos para la evaluación de la calidad investigadora

En el Boletín oficial del Estado de hoy se ha publicado la Resolución de 23 de noviembre de 2017, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.


Para todos los campos, los criterios son los siguientes:

A) Como norma general, para obtener una evaluación positiva deberán presentarse cinco aportaciones en el currículum vitae abreviado. Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica o técnica.
B) Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.
C) Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo, y concretando su aportación específica a los mismos en los casos de multiautoría.
D) Todas las aportaciones deberán estar publicadas en los años que se someten a evaluación. No se tendrán en cuenta la publicaciones aceptadas o en proceso de edición y, por tanto, no efectivamente publicadas en esos años. La existencia de un identificador «DOI» (Digital Object Identifier) asociado a una publicación con edición digital e impresa no significa que el artículo esté ya publicado en ese segundo formato, teniéndose por válidas y definitivas a estos efectos únicamente las fechas que figuren en el volumen impreso por poder existir diferencias en la datación de una y otra versión.
E) Las evaluaciones únicas solicitadas, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, se valorarán ajustando, de ser preciso, los criterios que se detallan a continuación al estado de la ciencia y de la técnica en España en los años en que se realizaron los trabajos.
F) Como paso previo a su valoración se establecerá si cada aportación es adecuada a la convocatoria, utiliza un medio de difusión apropiado y muestra responder a una línea de investigación coherente. Ello no implica juicio alguno sobre su calidad intrínseca, sino tan sólo constatar que se trata de una aportación evaluable.



Pueden consultar más información dedicada exclusivamente al PDI de la ULL en nuestra web y solicitar ayuda para 
la obtención de evidencias de la investigación de cara a la cumplimentación de la documentación necesaria para la obtención de acreditaciones, sexenios y cualquier otra convocatoria en la que sea necesario presentar evidencias de la calidad de la labor investigadora.


jueves, 16 de marzo de 2017

Código Ético de la Biblioteca

La Comisión de Planificación y Gestión de la Biblioteca ha aprobado el Código Ético de nuestro servicio que pueden consultar en la siguiente dirección web: http://riull.ull.es/xmlui/handle/915/4227
Este documento “está destinado a servir como regla de conducta profesional al personal bibliotecario de la ULL en el ejercicio de sus funciones en cualquiera de sus unidades y servicios”. 
El Código Ético de la Biblioteca complementa nuestra declaración de valores y cuenta con los siguientes apartados: 

  • Principios generales 
  • Del servicio a los usuarios 
  • Del Fondo Documental 
  • De las relaciones entre compañeros 
  • De la contribución al decoro, la actualización y formación profesional
  • De la colaboración con la docencia y la Investigación 

Les rogamos lean el documento y lo tengan en cuenta en su relación con nuestro servicio. La Biblioteca está abierta a recibir sus comentarios y sugerencias sobre este texto a través de cualquiera de nuestros canales de comunicación (web, redes sociales, Procedimiento de reclamación, queja, sugerencia y reclamación o por correo-e: bull@ull.edu.es).


miércoles, 11 de enero de 2017

Normas de uso de la Biblioteca

El pasado 29 de noviembre la Comisión General de Biblioteca aprobó las "Normas de uso del servicio". Este documento está estructurado en las siguientes secciones:

  • De los usuarios
  • De la lectura en sala
  • Del préstamo
  • De los espacios de trabajo en grupo (carrels)
  • De las sanciones

Pueden acceder desde nuestra página web o directamente a través de RIULL, el repositorio institucional de la ULL.

Les rogamos lean el documento y tengan en cuenta esta normativa. La Biblioteca está abierta a recibir sus comentarios y sugerencias sobre este texto a través de cualquiera de nuestros canales de comunicación (web, redes sociales, Procedimiento de reclamación, queja, sugerencia y reclamación o por correo-e: bull@ull.edu.es).


Normas de uso Biblioteca ULL


martes, 23 de febrero de 2016

La ULL suscribe la base de datos de AENORmás


Atendiendo a la demanda del PDI y de algunos de servicios, el Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios ha dado el visto bueno para que la Biblioteca Universitaria suscriba AENORmás. Con ello se pretende que toda la comunidad universitaria disponga de las versiones actualizadas de las Normas UNE necesarias para un número creciente de actividades académicas.

Hemos suscrito el acceso de un usuario a la base de AENOR, de modo que si se intenta acceder al buscador de normas https://www.aenor.es/aenor/suscripciones/personal/pagina_per_buscador.asp y no se consigue es porque hay algún usuario de la ULL realizando una búsqueda en ese momento, por lo que habrá que esperar a que ese usuario termine su consulta para poder acceder.

Para acceder a AENORmás, vaya a PuntoQ, pulse en la opción "Bases de datos" y elija esta base de datos en el listado que aparece.




El uso de estas normas y de la plataforma están protegidos por los derechos de propiedad intelectual y la licencia suscrita da derecho de uso pero con limitaciones.

CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LA BASE DE DATOS AENORMÁS

Es una herramienta para la gestión on-line de las normas UNE, que le ofrece la posibilidad de seleccionar aquellas normas de su interés, ayudándole a cumplir con los requisitos legales aplicables a sus productos y servicios.
  • UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA no podrá prestar, donar, ceder, asignar, vender, arrendar o publicar en webs la licencia de uso de AENORMÁS ni de las normas a terceros sin autorización expresa de AENOR. Todo intento de conceder, transferir, traspasar, vender, arrendar, publicar en webs o dar copia a terceros de cualquiera de los derechos u obligaciones aquí consignado tendrá como efecto la expiración de este contrato de licencia y la consideración de la ruptura de la buena fe contractual. 
  • UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA está obligada y se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para evitar que terceras personas no autorizadas tengan conocimiento e información de los documentos de AENOR.
  • El acceso a AENORMÁS, así como la licencia de uso de las normas, se otorga para uso de un usuario simultáneo y dentro de una única sede. UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA no podrá utilizarlos en un sistema de red interno informático on-line u off-line, a menos que se establezca un acuerdo por escrito en tal sentido con AENOR.
  • AENOR autoriza la impresión del contenido de las normas, siempre que UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA cumpla con las siguientes condiciones:
  • UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA podrá imprimir directamente las normas, para su uso interno, parte o la totalidad de su contenido, sujeto a derechos de propiedad intelectual e incluida en los mismos. Tal facultad será efectiva siempre y cuando dichas copias se fechen y se destruyan durante los treinta días siguientes a la fecha de copia. Dichas copias no podrán ser archivadas o escaneadas para formar parte de una colección de referencia de impresiones en papel. 
    • Bajo ninguna circunstancia el beneficiario estará autorizado a reproducir total o parcialmente cualquiera de los DOCUMENTOS NORMATIVOS a menos que se establezca un acuerdo previo y expreso en tal sentido con AENOR
    • Bajo ninguna circunstancia podrán prestarse, donarse, arrendarse, publicarse en webs, venderse o distribuirse las copias extraídas de los Documentos Normativos.
AENOR pone a disposición de sus usuarios sus boletines de novedades.